Por: Mtra. Nury M. Suemy Moguel Núñez.
Cada vez que da inicio un ciclo deportivo (macrociclo) los psicólogos a cargo de cada disciplina, equipo o deportista individual tienen la responsabilidad de elaborar un plan de preparación mental para sus deportistas. De este tema ya se ha hablado en un artículo previo así que en esta ocasión profundizaremos en un elemento vital que muchos suelen olvidar en este proceso: el consentimiento informado.
El consentimiento informado es un documento que elabora el psicólogo deportivo y en el cual se establecen las características del trabajo que va a realizar. En él se especifican los límites del trabajo psicológico, sus alcances y las responsabilidades que el profesional toma en este proceso pero también los compromisos y responsabilidades que asume el cliente para garantizar el éxito de este trabajo y la obtención de sus objetivos.
Por sí mismo el consentimiento informado no constituye un contrato legal ni pretende obligar al cliente de cumplir aquello con lo que no se sienta a gusto. Sus objetivos principales son informar y mantener al cliente claro con respecto a la naturaleza del trabajo psicológico para que éste no sea sorprendido a lo largo del proceso y pueda expresar previamente su acuerdo o desacuerdo. Asimismo, pretende proteger a ambos, deportista y psicólogo de la generación de falsas expectativas con respecto a las obligaciones de cada uno, pues a menudo se tiene la idea de que la preparación mental es responsabilidad del psicólogo y que el deportista solamente asistirá a las sesiones, tomando así un rol pasivo en su desarrollo.
El consentimiento informado debe presentarse por escrito desde el inicio de la preparación mental, antes de que ésta de comienzo siendo el mejor momento para dialogarse al terminar la entrevista informativa inicial o luego de haber planificado (en acuerdo con los entrenadores) el macrociclo de preparación mental. Éste debe ser leído en voz alta por ambas partes, aclarando cada una de las dudas que ambos pudiesen tener y ser firmado igualmente por ambas partes. Cuando el deportista se tratase de un menor de edad, serán los tutores (padres u otros familiares) los responsables de firmar el consentimiento, aunque lo más recomendable es que el niño o joven se encuentre presente durante la lectura y exprese igualmente su consentimiento (y firme de ello).
Una vez leído y firmado el documento, el psicólogo deberá preservar la integridad del mismo como parte del expediente deportivo con el fin de que pueda recurrirse a él en caso de existir alguna inconformidad.
Elementos del consentimiento informado.
Aunque es común que cada institución o psicólogo posea su propio formato de consentimiento informado, acorde a las necesidades que tienen y experiencias que han observado, la mayoría de ellos presenta elementos comunes que deben incluirse en todo documento de esta naturaleza:
- Datos de identificación de ambas partes. El profesionista debe incluir su nombre, institución a la cual pertenece y números de cédulas profesionales que avalan su capacidad para realizar dicho trabajo. Con respecto al deportista deben incluirse todos aquellos datos que permitan contactarlo e identificarlo adecuadamente.
- Características del trabajo a realizar. Aquí deben especificarse detalles como si el trabajo se realizará a través de consultorías individuales, trabajo grupal, de campo o en consultorio, el número de horas semanales y la duración del ciclo. También debe especificarse los objetivos que se pretenden a través de la preparación mental (si es de naturaleza terapéutica, pedagógica o alto desempeño, etc.) y puede especificarse el estilo de intervención del profesional. Debe señalarse a groso modo los procedimientos comunes (diagnóstico, intervención, controles psicológicos, etc.).
- Derechos del cliente. Entre los derechos que se deben especificar se encuentran los principales normales por la ética profesional, tales como el derecho a la confidencialidad, la libertad para elegir abandonar o continuar el tratamiento, el derecho a estar informado de los test y a ser tratado con respeto. También se pueden señalar los derechos establecidos por la institución como el número de horas asignadas a cada deportista.
- Obligaciones del cliente. Deben señalarse aquellas que son vitales para la obtención de los beneficios derivados del trabajo psicológico como la asistencia puntual a las sesiones, la realización de ejercicios marcados por el profesional y la honestidad al contestar los test.
- Rol del profesional. Personalmente me gusta agregar una sección donde especifico los límites del trabajo psicológico, especialmente en cuanto a lo que NO debe hacer como profesional (como asumir responsabilidades de los entrenadores o tomar parte en asuntos que competen a las asociaciones), límites en la relación y amistad con los deportistas, los límites en la comunicación (en cuanto a horarios y vinculación a través de redes sociales) y la importancia del respeto y comunicación constante.
El documento puede ser algo muy específico (de un par de hojas) o algo más bien breve pero siempre debe existir y no tomarse a la ligera. Es recomendable que sea reformulado, revisado y vuelto a firmar al comienzo de cada ciclo de preparación mental para mantener los canales de comunicación claros y abiertos.